La publicación en el BOE de la orden que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica pone por fin fechas a la obligación de facturar electrónicamente entre empresas y profesionales, pero el avance va acompañado del aplazamiento del proyecto Verifactu, según informó Cinco Días.
El calendario oficial establece que quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones deberán cumplir desde el 6 de octubre de 2027. El resto de empresas y personas autónomas tendrá un plazo más amplio: 6 de octubre de 2028. La orden, publicada en el BOE el pasado día 5, desarrolla el marco creado por el Real Decreto 238/2026 y completa la hoja de ruta para adaptar procesos y sistemas.
El artículo de Cinco Días subraya que la norma exige facturas en formato estructurado, legible por máquinas y conforme con el modelo europeo EN 16931. Entre las sintaxis admitidas se citan UBL, CII, EDIFACT y Facturae, lo que permite intercambiar datos entre plataformas sin reintroducción manual y alimentar contabilidades y ERPs de forma automática.
El avance normativo amplía la trazabilidad de la facturación: emisores y receptores podrán emplear plataformas privadas interoperables, la futura solución pública gestionada por la Agencia Tributaria o una combinación de ambas. Además, el destinatario deberá comunicar estados comerciales y administrativos, como la aceptación o el rechazo de la factura, y el registro del pago con su fecha.
No obstante, Hacienda ha decidido aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes vinculadas a Verifactu, lo que introduce un elemento de incertidumbre para empresas y proveedores de software que ya se estaban preparando para su implantación.
Los datos de preparación muestran lagunas: el Observatorio TeamSystem 2026, elaborado por Ipsos a partir de 1.200 entrevistas a autónomos, pymes y asesores, señala que el 41% de los encuestados no conoce la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, y que tres de cada diez negocios carecen de un plan definido para implantar Verifactu.
En la práctica
- Plazos: las empresas con más de 8 millones en volumen de operaciones deben adaptarse antes del 6 de octubre de 2027; el resto, antes del 6 de octubre de 2028 (orden publicada en el BOE el pasado día 5).
- Formatos: la factura electrónica debe ser un archivo estructurado conforme a EN 16931; las sintaxis admitidas incluyen UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
- Canales: se podrá usar la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria o plataformas privadas interoperables; el receptor debe comunicar estados como aceptación, rechazo y fecha de pago.
- Preparación: según el Observatorio TeamSystem 2026 (Ipsos), el 41% no distingue Verifactu de la factura electrónica y el 30% no tiene plan para implantar Verifactu, por lo que conviene evaluar ya la adaptación de sistemas y asesoramiento.